REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA COMUNA DE RANCAGUA
En conformidad a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal de Rancagua por el Artículo 93º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº 18.695, se procede a modificar la Ordenanza de Participación Ciudadana de la Comuna de Rancagua, aprobada por acuerdo de Concejo de fecha 01/07/03, incorporando en el capítulo III, el apartado 7C3, Presupuesto Participativo, incorporándolo como Instrumento del Nivel de Consenso y como tal se describe en el capítulo IV, Instrumentos de Participación, Título III, que indica los Instrumentos del Nivel de Consenso, en el párrafo especial denominado “Del Presupuesto Participativo”, cuya reglamentación a continuación se detalla.
CONCEPTO Y GENERALIDADES
Artículo 1º
La Municipalidad de Rancagua incorpora en su gestión el Programa de Participación Ciudadana denominado Presupuesto Participativo.
Artículo 2º
Se entenderá por:
Macro Área: es el espacio conformado por poblaciones, villas, barrios o localidades en que se divide el territorio de cada Centro de Desarrollo Comunitario; esta división responde a criterios socioculturales, geográficos y urbanísticos de los sectores que lo integran.
Asamblea Territorial: es la instancia o canal de participación con que cuenta la Comunidad y Organizaciones Funcionales y Territoriales que abarcan el territorio del Centro de Desarrollo Comunitario (CDC) y su principal función será definir la modalidad de trabajo y distribución de los fondos destinados. Ver artículos 10º y 11º.
Asamblea Vecinal: es la instancia o canal de participación con que cuenta la Comunidad y Organizaciones Funcionales y Territoriales de cada Macro Área respecto al Presupuesto Participativo (p. p.). Estas tienen un carácter informativo y de priorización de ideas de proyectos a ser presentadas a financiamiento. Ver artículos 12º y 13º.
Levantamiento de Proyectos: es la etapa en la cual los dirigentes y líderes sociales, a partir de los principales problemas y necesidades detectadas a nivel de población, macro área ó territorio de su Centro de Desarrollo Comunitario, podrán proponer ideas de proyectos destinados a solucionar estas situaciones. Esta etapa es de responsabilidad de los Dirigentes de las organizaciones involucradas. Ver Artículos 14º y 15º.
Consejo Comunal: es la instancia en la cual estarán representados los seis sectores a nivel de la comuna y estará integrado por 3 delegados titulares y 3 suplentes, representando a los vecinos que habitan el territorio del CDC. Siendo algunas de sus funciones hacer seguimiento de los proyectos a ser ejecutados a través del presupuesto participativo. Ver artículos 17º al 26º.
Artículo 3º
El presupuesto participativo (p. p.) es un instrumento de planificación anual que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudad, permitiendo un acceso universal a toda la población a las decisiones de la comuna. Es un espacio donde la comunidad y organizaciones deciden conjuntamente el destino de los recursos asignados por el Concejo Municipal para el Presupuesto Participativo.
Artículo 4º
Los recursos municipales asignados por la modalidad de presupuesto participativo pueden recaer en inversiones de:
* Infraestructura Comunitaria,
* Espacios Públicos,
* Equipamiento Comunitario,
* Programas Sociales,
Estos pueden ser urbanos o rurales, los cuales serán ejecutados en el territorio del Centro de Desarrollo Comunitario correspondiente. Ver artículo 35º.
En todo caso, dichas inversiones deben ser necesariamente en bienes o servicios públicos locales coherentes con el Plan de Desarrollo Comunal.
Articulo 5º
Para su implementación el Presupuesto Participativo se organizará en torno a los seis territorios en que se divide la comuna, siendo estos representados por los Centros de Desarrollo Comunitarios.
Serán los profesionales y técnicos de los CDC quienes deberán liderar este proceso participativo.
Artículo 6º
El Presupuesto Participativo estará estructurado en:
* Asambleas Vecinales
* Levantamiento de Proyectos
* Asambleas Territoriales
* Consejo Comunal de Presupuesto Participativo
* Mesa Técnica
Artículo 7º
En la Cuenta Pública Anual, prevista en el artículo 67º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde deberá dar cuenta del proceso del Presupuesto Participativo.
DEL FONDO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SU DISTRIBUCIÓN
Artículo 8º
El Presupuesto Participativo contará con un fondo anual, siendo aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Rancagua.
Corresponderá a los dirigentes sociales de organizaciones territoriales y funcionales de cada territorio del CDC, en Asamblea Territorial definir la modalidad de distribución del fondo destinado a su territorio.
Las posibles formas de distribución del fondo serán las siguientes:
1. Distribuir el fondo en partes iguales entre las macro áreas con que cuenta el territorio del CDC.
Al elegirse esta modalidad las organizaciones sociales de cada macro área podrán postular a este fondo específico.
2. Que el territorio del CDC cuente con un solo fondo único al cual cada macro área tendrá la posibilidad de postular como máximo un proyecto.
Los excedentes financieros de los proyectos aprobados podrán ser redistribuido a uno o mas proyectos que obtuvieran segunda mayoría de votos y que no lograron ser financiados.
DEl SECRETARIO EJECUTIVO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 9º
Existirá un Secretario Ejecutivo del Presupuesto Participativo quién estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tendrá las siguientes funciones:
* Disponer de la infraestructura para el funcionamiento del Consejo Comunal de Presupuesto Participativo.
* Proveer de información al Consejo y a las Asambleas de todo lo concerniente al proceso del Presupuesto Participativo.
* Asesorar técnicamente al Consejo Comunal en todas aquellas materias que sean de su interés y estén en el marco de su mandato.
* Será función del Secretario Ejecutivo diseñar e implementar capacitaciones en todo lo concerniente a las Políticas Municipales y Participación Ciudadana, dirigido a los integrantes del Consejo Comunal.
* Planificación del Proceso del Presupuesto Participativo.
* Coordinar el Presupuesto Participativo desde el municipio.
* Sistematizar la información que surja a partir de las Asambleas Vecinales y Territoriales.
* Coordinar y acompañar metodológicamente el proceso en cada Centro de Desarrollo Comunitario.
* Apoyar y coordinarse con el Consejo Comunal de Presupuesto Participativo.
* Liderar la Mesa Técnica de la Municipalidad de Rancagua.
DE LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES
Artículo 10º
Créanse las Asambleas Territoriales en cada uno de los seis sectores de la comuna de Rancagua, en las cuales podrán participar todos los dirigentes de organizaciones funcionales y territoriales.
Esta Asambleas serán moderadas por el Secretario Ejecutivo del Presupuesto Participativo, además se encontrará presente el equipo profesional del Presupuesto Participativo y Coordinador y equipo del CDC.
Artículo 11º
La Asamblea Territorial será una por sector siendo de carácter:
* Informativa (se entregará cronograma, objetivos, y reglamento del proceso de Presupuesto Participativo.)
* Resolutiva en cuanto a la distribución del fondo del Presupuesto Participativo del sector (CDC).
A esta se invitará a participar a los dirigentes de Organizaciones Territoriales y Funcionales del territorio del CDC, los cuales deberán decidir por dos modalidades que podrá tener el fondo destinado: la primera consistirá en que el fondo podrá distribuirse en forma equitativa en las macro áreas con que cuenta el territorio del CDC, y una segunda modalidad consistirá en que exista un fondo único para todo el sector.
DE LAS ASAMBLEAS VECINALES
Artículo 12º
Créanse las Asambleas Vecinales por macro áreas de cada sector (CDC). Su realización será promocionada por los integrantes de los CDC y contará con el apoyo de Dirigentes Funcionales y Territoriales.
Corresponderá moderar estas Asambleas a los profesionales de los CDC o del Programa Presupuesto Participativo.
Serán invitadas a ellas las organizaciones territoriales y funcionales actualmente vigentes, asimismo se podrán incorporar voluntariamente todo ciudadano o ciudadana interesado en participar en ellas.
Artículo 13°
Cada Asamblea Vecinal podrá celebrar a lo menos dos sesiones, una primera sesión será:
Informativa:
* Se informará y difundirá el Programa de Presupuesto Participativo,
* Se entregará el cronograma anual de trabajo,
* Reglamento que rige el Presupuesto Participativo,
* Recursos financieros con que contará el territorio o la macro área, para financiar proyectos,
* Tipos de proyectos y sus requisitos,
* Se realizará la elección de delegados representantes de la macro área
* Elegir un candidato a delegado al Consejo Comunal del Presupuesto Participativo.
Una segunda Asamblea será de:
Priorización:
* Se determinará por sector o por macro área no más de tres ideas de proyectos que pasarán a ser evaluados por la mesa técnica.
Las ideas de proyectos que cuenten con factibilidad técnica, legal y financiera podrán llegar a ser sufragados por los Vecinos.
* La validez de estas asambleas estará dada por la asistencia de a lo menos el 1% de la población de la macro área que podrán votar, que serán los mayores de 14 años.
* Si en la Asamblea Vecinal de priorización no se cumpliera con el mínimo del 1% de asistencia se podrá efectuar sólo una segunda Asamblea para cumplir con este requisito.
Entre la Asamblea informativa y la de priorización se podrán realizar otras sesiones, siempre que sea acordada por los asistentes a ellas, no siendo obligación la presencia en ellas de funcionarios municipales.
La determinación de los lugares donde se realizaran las sesiones deberán respetar los criterios de un acceso expedito y la calidad del espacio físico, así como su gratuidad.
DEL LEVANTAMIENTO DE PROYECTOS
Artículo 14º
El Levantamiento de ideas de proyectos lo realizarán dirigentes y líderes sociales, del territorio de la macro área en conjunto con la comunidad a partir de las necesidades detectadas.
Artículo 15º
La presentación de los proyectos de cada macro área deberá exponerlos el Dirigente que representa la Organización Funcional o Territorial que postula el Proyecto ante la Asamblea Vecinal de Piorización.
DE LA ELECCION DE PROYECTOS
Artículo 16º
La modalidad de la votación dependerá de la cantidad de proyectos definidos por sector (CDC) o por macro área ya sea marcando una preferencia o plebiscito.
En esta etapa de elecciones se requiere necesariamente para validar el proyecto, la participación del 3 % de la población total del sector (CDC), mayores de 14 años.
En caso de que el dinero destinado para financiar proyectos de un sector (CDC) que haya sido distribuido por macro área y no cumpliera con el 3% para que la votación sea válida, los dineros de ésta serán destinados a financiar el proyecto más votado y que no logró ser financiado de las otras macro áreas del CDC correspondiente.
En caso de que el dinero destinado para financiar proyectos de un sector (CDC), con fondo único y no cumpliera con el 3% para que la votación sea valida, el Consejo del Presupuesto Participativo deberá definir necesariamente el o los proyectos que se financiarán en el sector.
DEL CONSEJO COMUNAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 17º
Créase el consejo Comunal de Presupuesto Participativo que estará integrado por tres delegados titulares y tres suplentes, representando a cada sector (CDC), quedando conformado por un total de dieciocho delegados titulares comunales y dieciocho delegados suplentes.
Los delegados del Consejo Comunal del Presupuesto Participativo serán seleccionados de la siguiente forma:
* Cada macro área en que se divide el sector (CDC) podrá seleccionar dos postulantes a integrar el Consejo comunal, estos podrán ser dirigentes o líderes comunitarios mayores de 18 años.
* Los postulantes preseleccionados en cada sector (CDC), se reunirán en una sesión extraordinaria para elegir los tres delegados titulares del territorio y los tres suplentes que integrarán el Consejo Comunal.
A esta sesión deberá asistir el coordinador del CDC y el Secretario Ejecutivo del Presupuesto Participativo quienes cumplirán el rol de ministro de fe.
Artículo 18º
Los candidatos a delegados al Consejo Comunal del Presupuesto Participativo serán electos mediante votación, pudiendo ser elegida cualquier persona mayor de 18 años y que no se encuentren condenados o procesados por algún delito que merezca pena aflictiva y que tenga su domicilio en el territorio de la macro área correspondiente al sector. Serán elegidos las dos primeras mayorías.
Los funcionarios de la municipalidad de Rancagua no podrán ser Consejeros titulares ni suplentes.
Artículo 19º
El Consejo Comunal de Presupuesto Participativo sesionará una vez al mes en conjunto con el Secretario Ejecutivo siendo responsabilidad de éste el determinar lugar, fecha y hora para dicho encuentro.
Las sesiones deberán efectuarse dentro del territorio de la comuna y tendrán que respetar los principios de accesibilidad, calidad del espacio y de la gratuidad, a efecto de asegurar la adecuada participación y el buen desarrollo del mismo.
Artículo 20º
El Consejo Comunal de Presupuesto Participativo deberá conocer de lo siguiente:
a. Del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y su grado de implementación.
b. De los lineamientos generales de la Política Municipal.
c. De los proyectos priorizados por las Asambleas Vecinales, y seleccionados en el Día de Votaciones; de su respectiva evaluación técnica y financiera visada, así como el plazo de su ejecución y entrega definitiva a la comunidad.
d. Del reglamento del Presupuesto Participativo.
e. De temáticas concernientes a los ejes temáticos del Presupuesto Participativo.
Artículo 21º
Son deberes de los Consejeros/as:
a) Fiscalizar la ejecución de los proyectos realizados en el marco del Presupuesto participativo.
b) Conocer y hacer cumplir el Reglamento del Presupuesto Participativo.
c) Participar en reuniones de capacitación del Consejo de Presupuesto Participativo.
d) Asistir a reuniones fijadas por el Consejo.
e) Traspasar la información a las comunidades que representan, sobre el proceso del Presupuesto Participativo.
f) Comunicar a los Consejeros Suplentes, ante eventuales ausencias a reuniones del Consejo, hasta con dos días de anticipación, la que deberá ser informada en el mismo plazo a algún integrante del Consejo de presupuesto Participativo.
g) Cumplir rol de ministro de fe en el Día de las Votaciones.
h) Definir un reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 22º
Serán causales de revocación del mandato de los delegados/as las siguientes:
a) Ausencias reiteradas y no justificadas a sesiones o actividades propias del Consejo. Tres veces consecutivas.
b) Tener alguna causal sobreviniente de inhabilidad.
c) Los Delegados/as podrán ser revocados en su mandato en cualquier momento por la Asamblea Territorial del sector (CDC) que representa.
d) No cumplir con el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
e) No cumplir con el reglamento del Presupuesto Participativo.
Artículo 23º
En caso de revocación de un integrante titular del Consejo Comunal, asumirá este cargo el Delegado suplente mas votado en sesión extraordinaria de Delegados del sector (CDC) destinada para tal efecto.
Artículo 24º
El Consejo Comunal del Presupuesto Participativo, fijará un cronograma de sesiones ordinarias al año en conjunto con el Secretario Ejecutivo, dependiendo de la circunstancia podrá citarse a asambleas extraordinarias con un mínimo de dos días de anticipación.
Artículo 25º
El quórum mínimo para sesionar y tomar acuerdos del Consejo Comunal no podrá ser inferior a diez integrantes presentes.
DE LOS DELEGADOS ANTE EL CONSEJO COMUNAL DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 26º
El mandato de los delegados/as tendrá una duración de un año, con la posibilidad de una reelección consecutiva. Pudiendo ser reelecto nuevamente en Asamblea Vecinal respectiva.
DE LOS PROYECTOS
Artículo 27º
Los proyectos deberán necesariamente beneficiar a la población de la macro área o del sector (CDC).
Artículo 28º
Las organizaciones que participen del proceso deberán elaborar una ficha de proyecto la cual será retirada y entregada en el Centro de Desarrollo Comunitario correspondiente en un plazo no máximo de 15 días (definidos por el CDC), para luego ser presentada en la Asamblea Vecinal de Priorización.
Artículo 29º
Al momento de recepcionar el proyecto presentado por una organización social, el coordinador del CDC extenderá un certificado de su recepción especificando el nombre de la organización, el nombre del Proyecto, la macro área y sector que representa, la fecha y la hora de su recepción.
Artículo 30º
Los proyectos deberán ser presentados en un formulario que proporcionará la municipalidad y deberán ser acompañado de la siguiente documentación de la organización postulante:
* Certificado de personalidad jurídica y directiva vigente,
* Certificado de no deuda al Municipio,
* Certificado de respaldo firmado y timbrado por la organización social postulante,
* Certificado de Registros de Persona Jurídicas receptoras de fondos públicos, Ley Nº 19.862 (página Web).
Artículo 31º
El costo total del proyecto presentado no podrá exceder el monto del Presupuesto Participativo asignado en la Asamblea Territorial.
Artículo 32º
La comunidad no deberá aportar con dinero al costo total de los proyectos. En el caso de los proyectos sociales, la comunidad podrá realizar un aporte en infraestructura o equipamiento, gastos básicos de agua, luz, gas u otros materiales requeridos para su ejecución, también se podrá aportar con recursos humanos tales como monitores o profesionales etc., dependiendo del tipo de proyecto a presentar.
Artículo 33º
Podrán participar en la presentación de proyectos toda Organización Funcional y Territorial de la Comuna de Rancagua regida por la Ley 19.418.
Artículo 34º
No podrán presentar proyectos al Presupuesto Participativo, las siguientes instituciones:
a) Las instituciones que pertenezcan a la administración centralizada del Estado.
b) ONG¨s, Fundaciones, Corporaciones, Instituciones Privadas.
c) Las instituciones municipalizadas (Corporaciones Municipales).
d) Las organizaciones que cumpliendo con todos los requerimientos para participar, deban rendiciones de cuentas a la municipalidad.
e) Las organizaciones que por vía subvención han recibido recursos de Presupuesto Participativo y estén pendientes en rendición o en ejecución del proyecto.
Artículo 35º
Los proyectos podrán presentarse en cada una de las siguientes áreas:
a) Infraestructura Comunitaria: Se entiende como la creación, reparación y mejoramiento de infraestructura de uso comunitario, tales como: sedes sociales, multicanchas, gimnasios etc.
b) Infraestructura urbana y Espacios Públicos: Es la creación, reparación y mejoramiento de Bienes Nacionales de Uso Público; además de los espacios de copropiedad, regulada por la Ley de Copropiedad ( Nº 19.537 ); es decir plazas, veredas, iluminación, lomos de toro, refugios peatonales, etc.
c) Equipamiento Comunitario: Se entiende como la compra de implementos para la comunidad Ej.: sillas, mesas, computadores, etc.
d) Programas Sociales: Se entiende como proyectos culturales, educacionales, de prevención y educación en salud, medioambientales, deportivos, de capacitación, etc.
Artículo 36º
El Secretario Ejecutivo deberá informar al Alcalde y Concejo Municipal el listado oficial de los proyectos seleccionados.
DE LA MESA TECNICA DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 37º
Existirá una Mesa Técnica Presupuesto Participativo integrada por profesionales y técnicos de las diferentes Direcciones municipales que deberán intervenir según el tipo de proyectos presentados.
Artículo 38º
El objetivo de la Mesa Técnica será asesorar y evaluar técnica y financieramente la factibilidad de los proyectos postulados.
Artículo 39º
Las funciones de la Mesa Técnica serán:
* Entregar asesoría y asistencia técnica a las organizaciones sociales en la formulación de los proyectos.
* Realizar una evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados por las Asambleas Vecinales.
* Asistir a las Asambleas Vecinales cuando les sea requeridos.
* Determinar necesariamente cuales proyectos son viables y cuales no, antes de ser sometidos a votación ante la comunidad para su posible elección en un plazo no superior a 20 día hábiles.
* Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario Ejecutivo de Presupuesto Participativo, las cuales deberán ser comunicadas con dos días de anticipación como mínimo.
DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 40º
Según el tipo de proyecto éste se realizará a través de una subvención municipal a ser entregada a la organización social responsable o bien en forma directa por el municipio a través de una Dirección municipal con experticia en el tema o por vía licitación.
Artículo 41º
El control de la correcta ejecución de los proyectos por vía Subvención municipal se verificará a través de la entrega de los fondos en parcialidades a partir de estados de avance efectivos, aprobados por un ITO municipal designado para tal efecto.
Respecto a los proyectos ejecutados por el municipio, las normas de control serán las propias del estatuto municipal
Además el seguimiento de la ejecución de los proyectos será apoyado por el Consejo Comunal de Presupuesto Participativo.
CONCEPTO Y GENERALIDADES
Artículo 1º
La Municipalidad de Rancagua incorpora en su gestión el Programa de Participación Ciudadana denominado Presupuesto Participativo.
Artículo 2º
Se entenderá por:
Macro Área: es el espacio conformado por poblaciones, villas, barrios o localidades en que se divide el territorio de cada Centro de Desarrollo Comunitario; esta división responde a criterios socioculturales, geográficos y urbanísticos de los sectores que lo integran.
Asamblea Territorial: es la instancia o canal de participación con que cuenta la Comunidad y Organizaciones Funcionales y Territoriales que abarcan el territorio del Centro de Desarrollo Comunitario (CDC) y su principal función será definir la modalidad de trabajo y distribución de los fondos destinados. Ver artículos 10º y 11º.
Asamblea Vecinal: es la instancia o canal de participación con que cuenta la Comunidad y Organizaciones Funcionales y Territoriales de cada Macro Área respecto al Presupuesto Participativo (p. p.). Estas tienen un carácter informativo y de priorización de ideas de proyectos a ser presentadas a financiamiento. Ver artículos 12º y 13º.
Levantamiento de Proyectos: es la etapa en la cual los dirigentes y líderes sociales, a partir de los principales problemas y necesidades detectadas a nivel de población, macro área ó territorio de su Centro de Desarrollo Comunitario, podrán proponer ideas de proyectos destinados a solucionar estas situaciones. Esta etapa es de responsabilidad de los Dirigentes de las organizaciones involucradas. Ver Artículos 14º y 15º.
Consejo Comunal: es la instancia en la cual estarán representados los seis sectores a nivel de la comuna y estará integrado por 3 delegados titulares y 3 suplentes, representando a los vecinos que habitan el territorio del CDC. Siendo algunas de sus funciones hacer seguimiento de los proyectos a ser ejecutados a través del presupuesto participativo. Ver artículos 17º al 26º.
Artículo 3º
El presupuesto participativo (p. p.) es un instrumento de planificación anual que ayuda a la priorización de las demandas de la ciudad, permitiendo un acceso universal a toda la población a las decisiones de la comuna. Es un espacio donde la comunidad y organizaciones deciden conjuntamente el destino de los recursos asignados por el Concejo Municipal para el Presupuesto Participativo.
Artículo 4º
Los recursos municipales asignados por la modalidad de presupuesto participativo pueden recaer en inversiones de:
* Infraestructura Comunitaria,
* Espacios Públicos,
* Equipamiento Comunitario,
* Programas Sociales,
Estos pueden ser urbanos o rurales, los cuales serán ejecutados en el territorio del Centro de Desarrollo Comunitario correspondiente. Ver artículo 35º.
En todo caso, dichas inversiones deben ser necesariamente en bienes o servicios públicos locales coherentes con el Plan de Desarrollo Comunal.
Articulo 5º
Para su implementación el Presupuesto Participativo se organizará en torno a los seis territorios en que se divide la comuna, siendo estos representados por los Centros de Desarrollo Comunitarios.
Serán los profesionales y técnicos de los CDC quienes deberán liderar este proceso participativo.
Artículo 6º
El Presupuesto Participativo estará estructurado en:
* Asambleas Vecinales
* Levantamiento de Proyectos
* Asambleas Territoriales
* Consejo Comunal de Presupuesto Participativo
* Mesa Técnica
Artículo 7º
En la Cuenta Pública Anual, prevista en el artículo 67º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde deberá dar cuenta del proceso del Presupuesto Participativo.
DEL FONDO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y SU DISTRIBUCIÓN
Artículo 8º
El Presupuesto Participativo contará con un fondo anual, siendo aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Rancagua.
Corresponderá a los dirigentes sociales de organizaciones territoriales y funcionales de cada territorio del CDC, en Asamblea Territorial definir la modalidad de distribución del fondo destinado a su territorio.
Las posibles formas de distribución del fondo serán las siguientes:
1. Distribuir el fondo en partes iguales entre las macro áreas con que cuenta el territorio del CDC.
Al elegirse esta modalidad las organizaciones sociales de cada macro área podrán postular a este fondo específico.
2. Que el territorio del CDC cuente con un solo fondo único al cual cada macro área tendrá la posibilidad de postular como máximo un proyecto.
Los excedentes financieros de los proyectos aprobados podrán ser redistribuido a uno o mas proyectos que obtuvieran segunda mayoría de votos y que no lograron ser financiados.
DEl SECRETARIO EJECUTIVO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 9º
Existirá un Secretario Ejecutivo del Presupuesto Participativo quién estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tendrá las siguientes funciones:
* Disponer de la infraestructura para el funcionamiento del Consejo Comunal de Presupuesto Participativo.
* Proveer de información al Consejo y a las Asambleas de todo lo concerniente al proceso del Presupuesto Participativo.
* Asesorar técnicamente al Consejo Comunal en todas aquellas materias que sean de su interés y estén en el marco de su mandato.
* Será función del Secretario Ejecutivo diseñar e implementar capacitaciones en todo lo concerniente a las Políticas Municipales y Participación Ciudadana, dirigido a los integrantes del Consejo Comunal.
* Planificación del Proceso del Presupuesto Participativo.
* Coordinar el Presupuesto Participativo desde el municipio.
* Sistematizar la información que surja a partir de las Asambleas Vecinales y Territoriales.
* Coordinar y acompañar metodológicamente el proceso en cada Centro de Desarrollo Comunitario.
* Apoyar y coordinarse con el Consejo Comunal de Presupuesto Participativo.
* Liderar la Mesa Técnica de la Municipalidad de Rancagua.
DE LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES
Artículo 10º
Créanse las Asambleas Territoriales en cada uno de los seis sectores de la comuna de Rancagua, en las cuales podrán participar todos los dirigentes de organizaciones funcionales y territoriales.
Esta Asambleas serán moderadas por el Secretario Ejecutivo del Presupuesto Participativo, además se encontrará presente el equipo profesional del Presupuesto Participativo y Coordinador y equipo del CDC.
Artículo 11º
La Asamblea Territorial será una por sector siendo de carácter:
* Informativa (se entregará cronograma, objetivos, y reglamento del proceso de Presupuesto Participativo.)
* Resolutiva en cuanto a la distribución del fondo del Presupuesto Participativo del sector (CDC).
A esta se invitará a participar a los dirigentes de Organizaciones Territoriales y Funcionales del territorio del CDC, los cuales deberán decidir por dos modalidades que podrá tener el fondo destinado: la primera consistirá en que el fondo podrá distribuirse en forma equitativa en las macro áreas con que cuenta el territorio del CDC, y una segunda modalidad consistirá en que exista un fondo único para todo el sector.
DE LAS ASAMBLEAS VECINALES
Artículo 12º
Créanse las Asambleas Vecinales por macro áreas de cada sector (CDC). Su realización será promocionada por los integrantes de los CDC y contará con el apoyo de Dirigentes Funcionales y Territoriales.
Corresponderá moderar estas Asambleas a los profesionales de los CDC o del Programa Presupuesto Participativo.
Serán invitadas a ellas las organizaciones territoriales y funcionales actualmente vigentes, asimismo se podrán incorporar voluntariamente todo ciudadano o ciudadana interesado en participar en ellas.
Artículo 13°
Cada Asamblea Vecinal podrá celebrar a lo menos dos sesiones, una primera sesión será:
Informativa:
* Se informará y difundirá el Programa de Presupuesto Participativo,
* Se entregará el cronograma anual de trabajo,
* Reglamento que rige el Presupuesto Participativo,
* Recursos financieros con que contará el territorio o la macro área, para financiar proyectos,
* Tipos de proyectos y sus requisitos,
* Se realizará la elección de delegados representantes de la macro área
* Elegir un candidato a delegado al Consejo Comunal del Presupuesto Participativo.
Una segunda Asamblea será de:
Priorización:
* Se determinará por sector o por macro área no más de tres ideas de proyectos que pasarán a ser evaluados por la mesa técnica.
Las ideas de proyectos que cuenten con factibilidad técnica, legal y financiera podrán llegar a ser sufragados por los Vecinos.
* La validez de estas asambleas estará dada por la asistencia de a lo menos el 1% de la población de la macro área que podrán votar, que serán los mayores de 14 años.
* Si en la Asamblea Vecinal de priorización no se cumpliera con el mínimo del 1% de asistencia se podrá efectuar sólo una segunda Asamblea para cumplir con este requisito.
Entre la Asamblea informativa y la de priorización se podrán realizar otras sesiones, siempre que sea acordada por los asistentes a ellas, no siendo obligación la presencia en ellas de funcionarios municipales.
La determinación de los lugares donde se realizaran las sesiones deberán respetar los criterios de un acceso expedito y la calidad del espacio físico, así como su gratuidad.
DEL LEVANTAMIENTO DE PROYECTOS
Artículo 14º
El Levantamiento de ideas de proyectos lo realizarán dirigentes y líderes sociales, del territorio de la macro área en conjunto con la comunidad a partir de las necesidades detectadas.
Artículo 15º
La presentación de los proyectos de cada macro área deberá exponerlos el Dirigente que representa la Organización Funcional o Territorial que postula el Proyecto ante la Asamblea Vecinal de Piorización.
DE LA ELECCION DE PROYECTOS
Artículo 16º
La modalidad de la votación dependerá de la cantidad de proyectos definidos por sector (CDC) o por macro área ya sea marcando una preferencia o plebiscito.
En esta etapa de elecciones se requiere necesariamente para validar el proyecto, la participación del 3 % de la población total del sector (CDC), mayores de 14 años.
En caso de que el dinero destinado para financiar proyectos de un sector (CDC) que haya sido distribuido por macro área y no cumpliera con el 3% para que la votación sea válida, los dineros de ésta serán destinados a financiar el proyecto más votado y que no logró ser financiado de las otras macro áreas del CDC correspondiente.
En caso de que el dinero destinado para financiar proyectos de un sector (CDC), con fondo único y no cumpliera con el 3% para que la votación sea valida, el Consejo del Presupuesto Participativo deberá definir necesariamente el o los proyectos que se financiarán en el sector.
DEL CONSEJO COMUNAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 17º
Créase el consejo Comunal de Presupuesto Participativo que estará integrado por tres delegados titulares y tres suplentes, representando a cada sector (CDC), quedando conformado por un total de dieciocho delegados titulares comunales y dieciocho delegados suplentes.
Los delegados del Consejo Comunal del Presupuesto Participativo serán seleccionados de la siguiente forma:
* Cada macro área en que se divide el sector (CDC) podrá seleccionar dos postulantes a integrar el Consejo comunal, estos podrán ser dirigentes o líderes comunitarios mayores de 18 años.
* Los postulantes preseleccionados en cada sector (CDC), se reunirán en una sesión extraordinaria para elegir los tres delegados titulares del territorio y los tres suplentes que integrarán el Consejo Comunal.
A esta sesión deberá asistir el coordinador del CDC y el Secretario Ejecutivo del Presupuesto Participativo quienes cumplirán el rol de ministro de fe.
Artículo 18º
Los candidatos a delegados al Consejo Comunal del Presupuesto Participativo serán electos mediante votación, pudiendo ser elegida cualquier persona mayor de 18 años y que no se encuentren condenados o procesados por algún delito que merezca pena aflictiva y que tenga su domicilio en el territorio de la macro área correspondiente al sector. Serán elegidos las dos primeras mayorías.
Los funcionarios de la municipalidad de Rancagua no podrán ser Consejeros titulares ni suplentes.
Artículo 19º
El Consejo Comunal de Presupuesto Participativo sesionará una vez al mes en conjunto con el Secretario Ejecutivo siendo responsabilidad de éste el determinar lugar, fecha y hora para dicho encuentro.
Las sesiones deberán efectuarse dentro del territorio de la comuna y tendrán que respetar los principios de accesibilidad, calidad del espacio y de la gratuidad, a efecto de asegurar la adecuada participación y el buen desarrollo del mismo.
Artículo 20º
El Consejo Comunal de Presupuesto Participativo deberá conocer de lo siguiente:
a. Del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) y su grado de implementación.
b. De los lineamientos generales de la Política Municipal.
c. De los proyectos priorizados por las Asambleas Vecinales, y seleccionados en el Día de Votaciones; de su respectiva evaluación técnica y financiera visada, así como el plazo de su ejecución y entrega definitiva a la comunidad.
d. Del reglamento del Presupuesto Participativo.
e. De temáticas concernientes a los ejes temáticos del Presupuesto Participativo.
Artículo 21º
Son deberes de los Consejeros/as:
a) Fiscalizar la ejecución de los proyectos realizados en el marco del Presupuesto participativo.
b) Conocer y hacer cumplir el Reglamento del Presupuesto Participativo.
c) Participar en reuniones de capacitación del Consejo de Presupuesto Participativo.
d) Asistir a reuniones fijadas por el Consejo.
e) Traspasar la información a las comunidades que representan, sobre el proceso del Presupuesto Participativo.
f) Comunicar a los Consejeros Suplentes, ante eventuales ausencias a reuniones del Consejo, hasta con dos días de anticipación, la que deberá ser informada en el mismo plazo a algún integrante del Consejo de presupuesto Participativo.
g) Cumplir rol de ministro de fe en el Día de las Votaciones.
h) Definir un reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 22º
Serán causales de revocación del mandato de los delegados/as las siguientes:
a) Ausencias reiteradas y no justificadas a sesiones o actividades propias del Consejo. Tres veces consecutivas.
b) Tener alguna causal sobreviniente de inhabilidad.
c) Los Delegados/as podrán ser revocados en su mandato en cualquier momento por la Asamblea Territorial del sector (CDC) que representa.
d) No cumplir con el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
e) No cumplir con el reglamento del Presupuesto Participativo.
Artículo 23º
En caso de revocación de un integrante titular del Consejo Comunal, asumirá este cargo el Delegado suplente mas votado en sesión extraordinaria de Delegados del sector (CDC) destinada para tal efecto.
Artículo 24º
El Consejo Comunal del Presupuesto Participativo, fijará un cronograma de sesiones ordinarias al año en conjunto con el Secretario Ejecutivo, dependiendo de la circunstancia podrá citarse a asambleas extraordinarias con un mínimo de dos días de anticipación.
Artículo 25º
El quórum mínimo para sesionar y tomar acuerdos del Consejo Comunal no podrá ser inferior a diez integrantes presentes.
DE LOS DELEGADOS ANTE EL CONSEJO COMUNAL DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 26º
El mandato de los delegados/as tendrá una duración de un año, con la posibilidad de una reelección consecutiva. Pudiendo ser reelecto nuevamente en Asamblea Vecinal respectiva.
DE LOS PROYECTOS
Artículo 27º
Los proyectos deberán necesariamente beneficiar a la población de la macro área o del sector (CDC).
Artículo 28º
Las organizaciones que participen del proceso deberán elaborar una ficha de proyecto la cual será retirada y entregada en el Centro de Desarrollo Comunitario correspondiente en un plazo no máximo de 15 días (definidos por el CDC), para luego ser presentada en la Asamblea Vecinal de Priorización.
Artículo 29º
Al momento de recepcionar el proyecto presentado por una organización social, el coordinador del CDC extenderá un certificado de su recepción especificando el nombre de la organización, el nombre del Proyecto, la macro área y sector que representa, la fecha y la hora de su recepción.
Artículo 30º
Los proyectos deberán ser presentados en un formulario que proporcionará la municipalidad y deberán ser acompañado de la siguiente documentación de la organización postulante:
* Certificado de personalidad jurídica y directiva vigente,
* Certificado de no deuda al Municipio,
* Certificado de respaldo firmado y timbrado por la organización social postulante,
* Certificado de Registros de Persona Jurídicas receptoras de fondos públicos, Ley Nº 19.862 (página Web).
Artículo 31º
El costo total del proyecto presentado no podrá exceder el monto del Presupuesto Participativo asignado en la Asamblea Territorial.
Artículo 32º
La comunidad no deberá aportar con dinero al costo total de los proyectos. En el caso de los proyectos sociales, la comunidad podrá realizar un aporte en infraestructura o equipamiento, gastos básicos de agua, luz, gas u otros materiales requeridos para su ejecución, también se podrá aportar con recursos humanos tales como monitores o profesionales etc., dependiendo del tipo de proyecto a presentar.
Artículo 33º
Podrán participar en la presentación de proyectos toda Organización Funcional y Territorial de la Comuna de Rancagua regida por la Ley 19.418.
Artículo 34º
No podrán presentar proyectos al Presupuesto Participativo, las siguientes instituciones:
a) Las instituciones que pertenezcan a la administración centralizada del Estado.
b) ONG¨s, Fundaciones, Corporaciones, Instituciones Privadas.
c) Las instituciones municipalizadas (Corporaciones Municipales).
d) Las organizaciones que cumpliendo con todos los requerimientos para participar, deban rendiciones de cuentas a la municipalidad.
e) Las organizaciones que por vía subvención han recibido recursos de Presupuesto Participativo y estén pendientes en rendición o en ejecución del proyecto.
Artículo 35º
Los proyectos podrán presentarse en cada una de las siguientes áreas:
a) Infraestructura Comunitaria: Se entiende como la creación, reparación y mejoramiento de infraestructura de uso comunitario, tales como: sedes sociales, multicanchas, gimnasios etc.
b) Infraestructura urbana y Espacios Públicos: Es la creación, reparación y mejoramiento de Bienes Nacionales de Uso Público; además de los espacios de copropiedad, regulada por la Ley de Copropiedad ( Nº 19.537 ); es decir plazas, veredas, iluminación, lomos de toro, refugios peatonales, etc.
c) Equipamiento Comunitario: Se entiende como la compra de implementos para la comunidad Ej.: sillas, mesas, computadores, etc.
d) Programas Sociales: Se entiende como proyectos culturales, educacionales, de prevención y educación en salud, medioambientales, deportivos, de capacitación, etc.
Artículo 36º
El Secretario Ejecutivo deberá informar al Alcalde y Concejo Municipal el listado oficial de los proyectos seleccionados.
DE LA MESA TECNICA DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 37º
Existirá una Mesa Técnica Presupuesto Participativo integrada por profesionales y técnicos de las diferentes Direcciones municipales que deberán intervenir según el tipo de proyectos presentados.
Artículo 38º
El objetivo de la Mesa Técnica será asesorar y evaluar técnica y financieramente la factibilidad de los proyectos postulados.
Artículo 39º
Las funciones de la Mesa Técnica serán:
* Entregar asesoría y asistencia técnica a las organizaciones sociales en la formulación de los proyectos.
* Realizar una evaluación técnica y financiera de los proyectos priorizados por las Asambleas Vecinales.
* Asistir a las Asambleas Vecinales cuando les sea requeridos.
* Determinar necesariamente cuales proyectos son viables y cuales no, antes de ser sometidos a votación ante la comunidad para su posible elección en un plazo no superior a 20 día hábiles.
* Asistir a las reuniones convocadas por el Secretario Ejecutivo de Presupuesto Participativo, las cuales deberán ser comunicadas con dos días de anticipación como mínimo.
DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 40º
Según el tipo de proyecto éste se realizará a través de una subvención municipal a ser entregada a la organización social responsable o bien en forma directa por el municipio a través de una Dirección municipal con experticia en el tema o por vía licitación.
Artículo 41º
El control de la correcta ejecución de los proyectos por vía Subvención municipal se verificará a través de la entrega de los fondos en parcialidades a partir de estados de avance efectivos, aprobados por un ITO municipal designado para tal efecto.
Respecto a los proyectos ejecutados por el municipio, las normas de control serán las propias del estatuto municipal
Además el seguimiento de la ejecución de los proyectos será apoyado por el Consejo Comunal de Presupuesto Participativo.



0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio